Tercero colaborador fiscal
Tercero colaborador fiscal. En virtud de la reforma al Código Fiscal de al Federación de 09 de diciembre de 2019, se introdujo una nueva figura llamada Tercero Colaborador Fiscal y desde entonces la relevancia y constitucionalidad de esta figura ha sido puesta en tela de juicio debido a que se otorgaron nuevas facultades a la autoridad fiscal, con la adición del artículo 69-B Ter.
En dicho artículo, se establece medularmente que, las autoridades fiscales podrán recibir y emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, y con la misma, estudiar y resolver el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Ahora bien, el propio Código, establece que se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.
La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada y podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B del Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables.
De lo anterior se puede observar, que el fin de la reforma en comento, es que la autoridad fiscal cuente con más mecanismos para poder investigar sobre la materialidad de las operaciones, sin embargo, esta disposición también se puede prestar a arbitrariedades, ya que como se dijo, el contribuyente sujeto al procedimiento establecido en el artículo 69-B, no podrá conocer el origen del cual, la autoridad obtuvo la información, y tampoco limita el acceso a información sensible, poniendo en riesgo el derecho a la secrecía, o incluso la posibilidad de vulnerar los derechos de terceros, como la obtención de datos personales como pueden ser listas de trabajadores.
En atención a lo manifestado con antelación, se puede esperar que exista un número elevado de impugnaciones relativas a la obtención de información e incluso podría llevarse a juicio la constitucionalidad de dicha disposición normativa.
En consecuencia, las empresas deberán contar con una correcta asesoría en materia fiscal, a efecto de salvaguardar su esfera jurídica.
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