Terrorismo fiscal
Es importante establecer la importancia que tiene la materia fiscal el área empresarial, razón por la cual, se establece la diferencia entre contribuyente cautivo y contribuyente no cautivo. Lo anterior, debido a que la política de recaudación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, redunda en un tipo de terrorismo fiscal en contra de contribuyentes que tienen la calidad de “cautivos”, como se verá más adelante.
Iniciaremos señalando que cuando las personas físicas obtienen ingresos sea por salarios, honorarios, enajenación o adquisición de bienes, arrendamiento, intereses, etc., están obligadas a pagar Impuesto Sobre la Renta por dichos ingresos. Para tales efectos, deberán tributar dentro del Capítulo que les corresponda y cubrir el impuesto a una tasa máxima del 30%, dependiendo del nivel de sus ingresos.
Para el cumplimiento de tal obligación hay quienes deben cumplirla mediante retención de quien paga y hay quienes tienen que cumplirla enterando personalmente el impuesto correspondiente.
De las manifestaciones señaladas con anterioridad se desprende que hay dos tipos de contribuyentes, los cautivos y los no cautivos.
Los contribuyentes cautivos son aquellos que para efectos laborales y fiscales, son considerados empleados o trabajadores, o sea que están sujetos a una relación laboral, a un horario de trabajo, etc., a cambio de una remuneración por el trabajo realizado. Este tipo de contribuyentes cubrirán su impuesto MEDIANTE RETENCIÓN QUE LES EFECTÚE EL PATRÓN EN CADA PAGO REALIZADO y no tendrán posibilidad de deducción alguna que les permita aliviar su carga fiscal.
Sin embargo, este tipo de contribuyentes tendrán el derecho en la declaración anual a las denominadas deducciones personales, tales como: Gastos médicos, dentales y hospitalarios, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones voluntarias al SAR, primas por seguros de gastos médicos, transporte escolar cuando sea obligatorio y colegiaturas hasta ciertos límites.
Ahora bien, los contribuyentes no cautivos determinan ellos mismos su impuesto a pagar, mediante pagos provisionales y la mecánica de su determinación les permite deducir de la base del mismo las erogaciones relacionadas con la obtención de sus ingresos lo que les permite tener una tasa impositiva inferior a los cautivos.
En resumen podríamos decir con precisión que:
- Los contribuyentes cautivos trabajan para alguien más.
- Ese alguien es su patrón.
- Los contribuyentes no cautivos tienen mayores ventajas fiscales al poder deducir sus gastos antes de determinar su impuesto, lo que les permite disminuir la mencionada tasa máxima de impuesto y llevarla a porcentajes más amables.
Después de establecer claramente la diferencia entre un tipo de contribuyente y otro, pasamos a lo que consideramos terrorismo fiscal por parte de la autoridad hacendaria.
Decimos esto, pues tenemos conocimiento de que el Servicio de Administración Tributaria, con la bandera de su nueva política de recaudación total, a través del Buzón Tributario está enviando correos electrónicos a personas que tienen el carácter de contribuyentes cautivos, (quienes, como ya vimos, trabajan para un patrón y es este último quien está obligado a retener y enterar el impuesto correspondiente), en tales comunicados, se le hace mención al contribuyente de que ha sido omisos en presentar su declaración anual, y se les hace la cordial “invitación” para que se pongan en contacto con ellos, para evitar situaciones no deseadas en el futuro.
En opinión de esta Consultora, este tipo de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, resultan ser situaciones a todas luces ilegales y violatorias de las garantías individuales, pues como ya dijimos, el contribuyente cautivo no tiene por qué presentar declaración alguna por sí mismo, salvo que haga deducciones personales.