Tesis aisladas al 30 de agosto
El día de hoy compartimos con ustedes los criterios de jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 30 de agosto de 2019, mismos que, a consideración de la Firma son los más importantes.
A continuación algunas de las jurisprudencias y tesis aisladas publicadas al viernes 30 de agosto de 2019:
RECURSO DE REVOCACIÓN. ES INNECESARIO AGOTARLO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL EN EL QUE NO PROCEDA LA QUEJA POR NO SER APELABLE LA CAUSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ DE ORIGEN ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD AL MOMENTO DE DESAHOGAR LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO AÚN NO VENCE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA TAL EFECTO, DEBERÁ INTERRUMPIR EL PLAZO RESPECTIVO Y REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN DENTRO DE AQUÉL.
JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES LA VÍA PARA EJERCER LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 284 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SINO EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS.
JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. ES PROCEDENTE PARA EJERCER LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 284 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, AUNQUE PUEDA TENER POR OBJETO LA CONSTITUCIÓN DE UNA HIPOTECA.
INTERÉS LEGAL. NO DEBE ANUALIZARSE, AL IRROGARLE UN PERJUICIO AL ACREEDOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7.665 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).
CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTACIONES AL INFONAVIT. PARA SU CONDENA NO BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y QUE EL PATRÓN OMITA ACREDITAR HABERLAS CUBIERTO, SINO QUE ES NECESARIO QUE EL ACTOR SEA SUJETO DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO E INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE SOLICITA SE HAGA EL ENTERO RESPECTIVO, CUYO ESTUDIO ES OFICIOSO POR PARTE DE LA JUNTA.
CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLA, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
AFIANZADORAS. LA ACCIÓN PARA EXIGIR DE SU FIADO, CONTRAFIADOR U OBLIGADO SOLIDARIO LA CONSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, DEBE EJERCERSE EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS.
AFIANZADORAS. EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE RECUPERACIÓN ES LA VÍA PARA OBTENER EL REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO A CARGO DE UNA FIANZA.
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA COPIA CERTIFICADA DE UN PAGARÉ PORQUE NO SUSTITUYE AL TÍTULO DE CRÉDITO ORIGINAL.
Si requiere consultar el contenido de alguna de estas jurisprudencias y tesis aisladas al viernes 30 de agosto de 2019, o de las que no obran en la presente publicación consulte el siguiente link: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx
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