Tesis aisladas y jurisprudencias al viernes 04 de enero de 2019
El día de hoy compartimos con ustedes los rubros de tesis aisladas y jurisprudencias publicados al viernes 04 de enero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.
VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE PARA RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO CON UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, ATENTO A LA CUANTÍA DEL ASUNTO, SI LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NI EL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉN UNA VÍA ESPECIAL PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE EL EJECUTANTE SE ADJUDIQUE EL BIEN POR UN VALOR INFERIOR A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO QUE FIJADO PARA LA SEGUNDA ALMONEDA.
SECRETO BANCARIO. EL TÉRMINO «EN JUICIO» A QUE ALUDE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE INTERPRETARSE EN FORMA AMPLIA Y NO RESTRICTIVA.
RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO.
PRUEBA PERICIAL MÉDICA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE REQUERIRLO CON EL APERCIBIMIENTO DE DECLARARLA DESIERTA, TANTAS VECES COMO SU PRESENCIA SEA REQUERIDA POR LA JUNTA A PETICIÓN DEL PERITO DE SU PARTE.
PREDIAL. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DURANGO, DURANGO (PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2014, DEL AÑO 2015 Y 2017), AL PREVER COMO PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, EL EFECTO INFLACIONARIO SIN PRECISIÓN DEL PERIODO DE ACTUALIZACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. LA IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA Y DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS COMO PROVIDENCIA PRECAUTORIA, Y PUEDE SOLICITARSE DE FORMA GENÉRICA AL JUEZ MERCANTIL PARA QUE LA OTORGUE.
EMBARGO EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, YA QUE LA RESTITUCIÓN PROVISIONAL PERMITIDA POR EL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE PRIVAR DE SUS EFECTOS UNA DIVERSA MEDIDA CAUTELAR.
ACCIDENTE DE TRABAJO (EN TRÁNSITO). CONFORME AL ACUERDO 258/2002, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2002, ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO SI EL TRABAJADOR ACUDIÓ DE INMEDIATO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA A LA UNIDAD DEL SEGURO SOCIAL QUE LE CORRESPONDE, O A LA MÁS CERCANA AL SITIO DONDE SUFRIÓ AQUÉL, AUN CUANDO NO SE REALICEN ACTUACIONES DE POLICÍA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO, O MINISTERIO PÚBLICO.