Tesis aisladas y jurisprudencias publicadas al viernes 04 de mayo de 2018
El día de hoy, compartimos con ustedes los rubros de tesis aisladas y jurisprudencias publicadas al viernes 04 de mayo de 2018.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO CONSTATE EL DERECHO SUBJETIVO QUE EL PARTICULAR ESTIME VIOLADO Y LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE CONDENAR A LA AUTORIDAD DEMANDADA A LA RESTITUCIÓN DE AQUÉL Y, EN SU CASO, A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD SOLICITADA.
SUSTRACCIÓN DE MENORES. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ESTE DELITO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITA LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS Y EFICACES TENDENTES A LOCALIZAR AL MENOR Y RESTITUIRLO AL CUIDADO DE QUIENES LEGALMENTE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O A LA GUARDA Y CUSTODIA DE ÉSTE, PREVIA PONDERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR QUE LE ASISTE.
SUSPENSIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE, PROCEDE CONCEDERLA.
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI SE ORDENA POR SER INDISPENSABLE A LOS FINES DEL PROCESO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN RELATIVA, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONTRA LA QUE PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. SE INTERRUMPE SI LA DEDUDORA REGULARIZA SUS PAGOS DESPUÉS DE HABER INCURRIDO EN MORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. SU DECLARACIÓN EN JUICIO NO PROVOCA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA, EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEMANDADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CUENTAN CON LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN HACERLO, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MAYOR BENEFICIO.
JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TIENE DERECHO A RECIBIRLA LA MUJER CON LA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE E, INCLUSO, PROCREÓ HIJOS, AUN CUANDO LA RELACIÓN NO REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL MATRIMONIO O EL CONCUBINATO.
HECHO NOTORIO EN MATERIA CIVIL. TANTO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, COMO LA SALA RESPONSABLE PUEDEN INVOCARLO, DE OFICIO, COMO TAL LAS RESOLUCIONES EMITIDAS ANTERIORMENTE ANTE EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL A FIN DE PODER RESOLVER UN ASUNTO EN ESPECÍFICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
EXTRADICIÓN DE MENORES. AL SER UNA FIGURA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, NO ESTÁ PROHIBIDA CONFORME AL RÉGIMEN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, APLICABLE CON MOTIVO DE LA ENTONCES LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL (ABROGADA).
DIVIDENDOS O UTILIDADES PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD QUE SE LOS DISTRIBUYÓ.
DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA SOLICITUD RESPECTIVA, SE DESVIRTÚAN LOS MOTIVOS DE ESE ACTO, AUN CUANDO SE HAYAN SUSTENTADO EN EL DESISTIMIENTO, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y NO REENVIAR EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA QUE, EN UNA NUEVA OPORTUNIDAD, VALORE SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE LO PEDIDO.
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
DATOS PERSONALES. LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS AL NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE LOS ASUNTOS VENTILADOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL NI PRECISA, POR ENDE, DE LA ANUENCIA DE AQUÉLLAS.
COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES SUPLETORIAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PARA RESOLVER SOBRE ESE ASPECTO CUANDO EL JUICIO TERMINA POR DESISTIMIENTO POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO.
ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO ACLARADO OFICIOSAMENTE.