Tesis aisladas y jurisprudencias publicadas al viernes 06 de julio de 2018.
El día de hoy tenemos el placer de compartir con ustedes los rubros de tesis aisladas y jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación al viernes 06 de julio de 2018, mismos que, a consideración de la Firma son los más importantes.
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. DEBE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA CONSUMADO DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN, PERO DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS DE HABER TENIDO CONOCIMIENTO DEL EMBARGO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO DE COMERCIO).
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO, DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS AQUÉL SE RESUELVE, SÓLO ES EXIGIBLE PARA EL PATRÓN Y NO PARA EL TRABAJADOR QUE CONTIENDE POR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA.
SALARIOS CAÍDOS. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR HASTA CUÁNDO DEBEN CUBRIRSE CUANDO EL PATRÓN OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL TRABAJADOR LA ACEPTA, PERO NO SE LLEVA A CABO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE.
REPRESENTANTE ESPECIAL DE MENORES. SU NOMBRAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, LO FACULTA PARA DESIGNAR AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL DIVERSO ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVIO AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN EN UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA CUALQUIER RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, PROVISIONAL, DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA, QUE CONCEDA, NIEGUE, MODIFIQUE O REVOQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO SE ALEGA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ES INNECESARIO QUE LOS FAMILIARES TESTIGOS PRECISEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, PUES BASTA CON QUE EXPRESEN CONCRETAMENTE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS QUE TESTIFICAN.
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE BASTA CON QUE EXHIBA SU CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA, PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SU CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LA CALIDAD DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO NO LA INTERRUMPE, SI NO SE SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE PARA SU COBRO ANTE EL BANCO LIBRADO O SU RECEPCIÓN POR LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1041 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PROCEDIMIENTO SUCESORIO TRAMITADO ANTE NOTARIO PÚBLICO CUANDO EXISTA TESTAMENTO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE INEXISTENCIA DE DESACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 273, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LO OBLIGA A PAGAR LAS DIFERENCIAS RESPECTIVAS DESDE LA FECHA EN QUE OTORGÓ ESA PRESTACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LE SEA IMPUTABLE EL ERROR ARITMÉTICO EN SU CUANTIFICACIÓN Y NO PROVENGA DE DATOS INCORRECTOS PROPORCIONADOS POR EL PATRÓN.
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO EN EL EXTRANJERO. AL SURTIR TODOS SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITE Y ACEPTA EL MANDATO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE HAYA PROTOCOLIZADO DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS REGISTRADAS, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SÓLO OPERA CUANDO LA SOLICITUD LA EFECTÚA EL TITULAR DE ÉSTAS.
LEGATARIOS. NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE A LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO SUCESORIO ANTE NOTARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SUS DIFERENCIAS EN MATERIA PROBATORIA PARA ACREDITARLOS CUANDO SE IMPUGNAN LEYES AUTOAPLICATIVAS.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PLAZO DE GRACIA QUE PARA EL PAGO DE LAS TASAS PREVISTAS PARA SU MANTENIMIENTO PREVÉ EL ARTÍCULO 5 BIS, INCISO 1), DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ES ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA NORMATIVA NACIONAL.
CONTROVERSIAS FAMILIARES. CUANDO LA MADRE, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO, DEMANDE ALIMENTOS AL PADRE, ASÍ COMO LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, APORTANDO ELEMENTOS QUE ACREDITEN QUE AQUÉL NUNCA HA CONVIVIDO CON ÉSTE Y EN LA CONTESTACIÓN EL PADRE SÓLO CONTROVIERTE LOS PRIMEROS, EL JUZGADOR NO DEBE DETERMINAR UN RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, ATENTO AL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y ÚLTIMA RATIO.
ASILO POLÍTICO. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES RELATIVAS, AUN CUANDO SE HAYAN HECHO VERBALMENTE, ANTES DE REGRESAR AL EXTRANJERO A SU PAÍS.
ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO.
APELACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA RECABAR MÁS PRUEBAS A FIN DE CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN PRIMER TÉRMINO, ÉSTA NO DEBE REDUCIRSE.