Tesis aisladas y jurisprudencias al viernes 25 de enero
El día de hoy compartimos con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas publicados el viernes 25 de enero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.
En este sentido, y si tiene dudas sobre las diferencias entre jurisprudencias y tesis aisladas, consulte nuestro artículo al respecto: http://bandalayasociados.com.mx/jurisprudencias-tesis-aisladas-diferencia/
Sin más preámbulo:
VACACIONES. EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGÓ LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTÓ DE AQUÉLLAS.
TRIENIOS Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA QUE NO SE EXCLUYEN ENTRE SÍ, POR LO QUE SI UN TRABAJADOR GOZÓ DE LA PRIMERA, ELLO NO IMPIDE QUE PUEDA PERCIBIR LA SEGUNDA, SI REÚNE LAS CONDICIONES PARA ELLO.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA CREDIBILIDAD DE SU RECLAMO.
SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PROSCRIBE, ES INAPLICABLE AL ILÍCITO CONTENIDO EN EL DIVERSO PRECEPTO 110, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ANTE EL RECLAMO DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS CORRESPONDIENTES, DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO LABORAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LA AFORE CORRESPONDIENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
RENUNCIA. SI SÓLO CONTIENE LA HUELLA DIGITAL PORQUE EL TRABAJADOR NO SABE LEER NI ESCRIBIR, Y ADEMÁS NO LA RECONOCE, AQUÉLLA CARECE DE EFICACIA DEMOSTRATIVA.
PENSIÓN POR VIUDEZ QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL. SU INCREMENTO DEBE SER CON BASE EN LOS AUMENTOS PORCENTUALES DEL SALARIO MÍNIMO, PERO SI AQUÉL ES INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL AÑO 2017, DEBE INCREMENTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEROGADA, POR LO QUE ES INAPLICABLE EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN «MIR».
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE IMPONEN A TERCEROS OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER FORMAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS EFECTOS.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO A CONTESTAR LA DEMANDA SE ADQUIERE AL EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE CUANDO SE ORDENÓ ESA DILIGENCIA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LA REFORMA DE 25 DE ENERO DE 2017).
HORAS EXTRAS. SI LA ACTORA AFIRMA QUE SE DESEMPEÑABA EN DOS PLAZAS DE BASE Y EN NINGUNA DE ELLAS EXCEDÍA LA JORNADA LEGAL, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO.
EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA ANTE EL RECINTO JUDICIAL. ES LEGAL EL REALIZADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE.
DERECHO A LA VIDA. EN CASO DE VIOLACIÓN A ESTE DERECHO DEBE DECRETARSE UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.
COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE EN ABONOS. EL COMPRADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INTERESES LEGALES CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AUN CUANDO NO LOS RECLAME EN EL JUICIO, AL SER UNA CONSECUENCIA LEGAL NECESARIA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE SE PAGA A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DEPENDIENDO DEL PRESUPUESTO ANUAL, Y SIN ACEPTAR QUE ÉSTOS TIENEN DERECHO A ELLA Y, ADEMÁS, OMITE MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE LA REINCORPORACIÓN SE HARÁ INCLUYÉNDOLA.