Tesis de Jurisprudencias al viernes 6 de abril de 2018
Bandala | Díaz | García, comparte con ustedes las Tesis de Jurisprudencias publicadas al viernes 06 de abril.
SUMISIÓN EXPRESA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE SEA VÁLIDA LA ELECCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, DEBE SER CLARA Y TERMINANTE.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA PENA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 202, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE AUTORIZARSE EN DEFINITIVA POR EL SUBPROCURADOR DE PROCESOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE PEDIR DEBE SER PERTINENTE PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL O ILEGAL UN ACTO DE AUTORIDAD.
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL JUSTO TÍTULO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO NO SE ACREDITA CON UNA DONACIÓN VERBAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LO RESUELVE ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE, ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DEBE AGOTAR ESTE MEDIO DE DEFENSA, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE DICTE UNA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN LA PRESENCIA DE LAS PARTES, POR NO HABÉRSELES CITADO PREVIAMENTE, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 25/2017 (10a.)].
JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE DICTE UNA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN LA PRESENCIA DE LAS PARTES, POR NO HABÉRSELES CITADO PREVIAMENTE, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 25/2017 (10a.)].
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA (VIGENTE EN 2012), DEBEN OBSERVARSE ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE SE HAGA CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. AL NO DEPENDER EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE SE HAGA CONSTAR EN UN CONTRATO PRIVADO DE FECHA CIERTA, ÉSTA PUEDE DEMOSTRARSE CON LOS DIVERSOS MEDIOS DE CONVICCIÓN APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA.
DEMANDA DE AMPARO. PARA ESTABLECER LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL HA DE EFECTUARSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE OBRAR CONSTANCIA FEHACIENTE DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO QUE LO GENERA, NO ASÍ EN UNO DIVERSO, PARA EVITAR POSIBLES VIOLACIONES A LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LA NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AFECTA EL INTERÉS SOCIAL.
CONCURSO MERCANTIL. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LO DECLARA SOBRE EMBARGOS DECRETADOS DURANTE EL PERIODO DE RETROACCIÓN.
VÍA ORAL MERCANTIL. PROCEDE AUN CUANDO LA ACCIÓN SE EJERCITA CON BASE EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, QUE INTEGRAN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL Y SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO BASAL.
PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA SE PUEDE DETERMINAR A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO PERMITIDO POR LA LEY, CUANDO LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA NO GENERA CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.
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