Tesis de jurisprudencia al viernes 24 de noviembre.
A continuación, les presentamos las Tesis de Jurisprudencia más importantes que fueron publicadas al viernes 24 de noviembre de 2017.
CUOTA SOCIAL. SU IMPORTE DEBE ENTREGARSE A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO NO GOCEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO CUANDO PROMUEVE JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN UNA CAUSA PENAL, QUE DECRETÓ EL ABANDONO DE UN NUMERARIO AFECTO A FAVOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS QUE NO ES PROPIAMENTE PATRÓN (ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS NACIONALES EN QUE DICHO ORGANISMO Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS SEAN PARTE, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN.
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.
VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G), Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE RECLAMA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DERIVADO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL TRIBUTO.
REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. (EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. NO PROCEDE SI SOBREVIENE UNA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL MEXICANO QUE IMPIDA SU EJECUCIÓN.
FIRMA ELECTRÓNICA. SU REGULACIÓN DEBE SER UNIFORME PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. FINALIDAD DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES VINCULADAS CON LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES, CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE RECLAMAN ACTOS ATINENTES A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y EL BUZÓN TRIBUTARIO, POR CARECER DE UNA RELACIÓN ESTRECHA.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN.
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN DOS MIL CATORCE, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA DOS MIL CATORCE, NO PERSIGUEN GRAVAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA.
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EMISIÓN FORMAL DE LA «CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN» DE AQUÉLLOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU FUENTE Y JERARQUÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO.