Tesis de Jurisprudencia publicadas al viernes 13 de enero de 2017.
Les presentamos lo más importante de la actividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las Tesis de Jurisprudencia publicadas al viernes 13 de enero de 2017.
SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE NULIDAD, DADAS LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL PARA CONOCER ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD.
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA SU CÓMPUTO ES HÁBIL EL 5 DE FEBRERO, SALVO QUE CORRESPONDA AL PRIMER LUNES DE ESE MES, CONFORME AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PARA QUE SE DETERMINE SU IMPROCEDENCIA Y PROCEDA LA ORDINARIA CUANDO EL ACCIONANTE OFREZCA UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y MANIFIESTE SU IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTAR A LOS TESTIGOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-3, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES NECESARIO QUE LA DEMANDA SE PROMUEVA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS.
RENTA. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES POR EL IMPUESTO RELATIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
DEPÓSITOS BANCARIOS. CONSTITUYEN UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS.