Jurisprudencia publicadas al viernes 8 de diciembre de 2017.
El día de hoy compartimos con ustedes los rubros de jurisprudencias y tesis aisladas publicados
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA EXIGIRLA EN LOS CASOS EN QUE SE ATRIBUYA PARTICIPACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES EN LOS HECHOS GENERADORES, DEBE PRESENTARSE LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE CADA UNA DE ELLAS.
DATOS FINANCIEROS Y PERSONALES EN EL AMPARO CUYA MATERIA SE INTEGRA A PARTIR DEL DERECHO QUE HACE VALER EL QUEJOSO PARA QUE NO SE HAGAN PÚBLICOS. AL LLAMAR A JUICIO A LOS TERCEROS INTERESADOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DARLES ACCESO ÚNICAMENTE A LO QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA Y EVITAR DIFUNDIR LA INFORMACIÓN EN LITIGIO.
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMADO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELACIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.
DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA).
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
VISITA DOMICILIARIA. SI EL VISITADOR NO ACUDE EN LA FECHA FIJADA EN EL CITATORIO PARA ENTENDER SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA FINAL, DEBE DEJAR UNO NUEVO PARA RESPETAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO.
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, A PESAR DE ADVERTIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.
PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.