Tesis publicadas al 15 de mayo de 2015
Este inicio de semana queremos compartir con Ustedes los criterios jurisprudenciales más importantes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha publicado al 15 de mayo de 2015.
REVISIÓN FISCAL. ALCANCE DEL CONCEPTO «DECISIÓN DE FONDO» Y DE LA EXPRESIÓN «CONTENIDO MATERIAL DE LA PRETENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO», PREVISTOS EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010, PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA.
BUZÓN TRIBUTARIO. LA REGLA II.2.10.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, ADICIONADA MEDIANTE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013, QUE ESTABLECE DIVERSAS FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE AQUÉL, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO IMPLICAN UNA EXPROPIACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
CONSOLIDACIÓN FISCAL. MOMENTOS EN QUE SE CAUSA Y DEBE ENTERARSE EL IMPUESTO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CONTABLES ENTRE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, DESDE QUE EN 1999 SE PREVIÓ ESE HECHO COMO GRAVABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN PÉRDIDAS FISCALES Y PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), NO PROVOCA QUE SE PAGUE UN IMPUESTO INEXISTENTE O NO CAUSADO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN PÉRDIDAS FISCALES Y PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES UNA VEZ TRANSCURRIDOS 5 EJERCICIOS FISCALES (REGLA GENERAL), NO OCASIONA UN TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO ENTRE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y LAS PERSONAS MORALES SUJETAS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2011, AUN CUANDO NO PRECISE QUE CON EL OFICIO DE OBSERVACIONES CONCLUYE LA REVISIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.