Tesis publicadas al viernes 04 de diciembre.
Compartimos con ustedes las tesis publicadas al viernes 04 de diciembre de 2020, que, a juicio de esta Firma, son las más relevantes de esta fecha.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO, PREVISTA EN EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). OPERA EN FAVOR DE LOS QUEJOSOS EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA URGENTE DEL ASUNTO.
VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA LA VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE LAS CONTIENEN, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE HAGA CONSTAR QUE «ES COPIA FIEL Y EXACTA» DEL REGISTRO ORIGINAL.
RECURSO DE APELACIÓN. SU PROCEDENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, NO ESTÁ SUJETA A INTERPRETACIÓN ADICIONAL DE LOS ARTÍCULOS 626 Y 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS ABOGADOS NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO PERSONAS PRIVADAS CON PROYECCIÓN PÚBLICA POR EL SOLO HECHO DE EJERCER ESA PROFESIÓN EN EL APARATO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA O POR SU DESEMPEÑO EN CIERTA MATERIA DEL DERECHO.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE TRIBUTACIÓN. AL REALIZARLA DEBEN TOMARSE EN CUENTA TANTO SUS PREVISIONES Y TERMINOLOGÍA, COMO LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERPONERLO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DE PUBLICAR LOS EDICTOS.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ORDENADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. OPERA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE ÉSTA DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA SITUACIÓN DEL PARTICULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
En caso de requerir consultar el texto completo de alguna de las tesis referidas, les invitamos a visitar la página del Semanario Judicial de la Federación.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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