COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN «DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO» QUE AMPAREN, PREVISTA COMO UNO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
INTERÉS JURÍDICO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PERMITE ENTENDER TAL EXIGENCIA COMO LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y, DE ESE MODO, DICHO PRECEPTO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
INSPECCIÓN OCULAR RESPECTO A UNA PÁGINA DE INTERNET. SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO ES ILEGAL CUANDO SE FUNDA EN QUE EL PERSONAL JUDICIAL REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES.
INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN POR EXCESO, DEFECTO O INCUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE AMPARO, NO TIENE COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA FINCAR SANCIONES NI RESPONSABILIDADES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR LA DESOBEDIENCIA COMETIDA, SINO REQUERIRLAS PARA QUE, EN UNA NUEVA OPORTUNIDAD, REPAREN, SUBSANEN O CUMPLAN CON LA MEDIDA SUSPENSIONAL, Y SÓLO EN CASO DE QUE NO LO HAGAN, DENUNCIARLAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, PARA SU PERSECUCIÓN Y SANCIÓN CONDIGNAS.
SIMULACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA DE LA. CORRESPONDE A QUIEN LA ALEGA.
NOTARIO PÚBLICO. CUANDO TRAMITA UN PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO, ES AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
JUICIO ORAL CIVIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN HECHA EN LA PROPIA AUDIENCIA DONDE SE DICTE, SIEMPRE Y CUANDO OBRE CONSTANCIA FEHACIENTE DE QUE QUEDÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES O LES FUE ENTREGADA COPIA DE ÉSTA.
EMPLAZAMIENTO. EL ERROR EN LA CITA DE LA FECHA DEL AUTO DE AVOCAMIENTO CON EL QUE SE CORRE TRASLADO, ORIGINA LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, ES INAPLICABLE PARA LA DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.
PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS.
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.