Tesis publicadas al viernes 21 de agosto.
La Firma comparte con ustedes los criterios jurisprudenciales (para nosotros, los más importantes), publicados al viernes 21 de agosto del año en curso.
Si desea conocer el contenido completo de alguno de ellos, le invitamos a visitar la página del Semanario Judicial de la Federación, ahí podrá encontrar el texto.
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL DE LOS CONDUCTORES Y, EN CASO DE QUE ASÍ RESULTE, ES DEBER DE LA AUTORIDAD PROBAR PLENAMENTE QUE TAL AFECTACIÓN FUE CONSENTIDA DE MODO LIBRE E INFORMADO.
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SI SE DEMANDA SU PAGO CONFORME A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PERO SE CONDENA EN LOS TÉRMINOS QUE PREVÉ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DADA LA INAPLICACIÓN DE LA NORMA EXTRALEGAL CORRELATIVA, EL LAUDO RESPECTIVO NO ES INCONGRUENTE, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN DE LA ACCIÓN.
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
SUSPENSIÓN. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE COSTAS, NO PUEDE SER OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
PRESUNCIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA DE MANERA REFORZADA, POR LA FALTA DE EXHIBICIÓN, POR PARTE DEL EMPLEADOR, DE UN ELEMENTO PROBATORIO QUE, ADEMÁS DE ESTAR LEGALMENTE OBLIGADO A CONSERVAR, RESULTA IDÓNEO PARA ACREDITAR LA JORNADA EFECTIVAMENTE LABORADA POR EL TRABAJADOR, COMO SON LAS LISTAS DE ASISTENCIA.
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL ESTÉ EN ESA SITUACIÓN JURÍDICA NO JUSTIFICA QUE SUS COMUNICACIONES SE HAGAN PERSONALMENTE.
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL REALIZADA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU LEGALIDAD, QUE PREVIAMENTE SE ENVÍE EL AVISO A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADA POR EL INTERESADO.
MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR SUFICIENTEMENTE FUNDADA Y MOTIVADA SU APLICACIÓN NO BASTA QUE SE INVOQUE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL CITADO PRECEPTO, SINO QUE ADEMÁS ES INDISPENSABLE QUE SE EXPONGA POR QUÉ MOTIVOS SE ESTIMA ACTUALIZADO EL CASO DE EXCEPCIÓN Y LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE SIGUIÓ EL ORDEN ESTABLECIDO.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE ATENDERSE A LA LETRA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL QUE LO RIGE, SIN QUE SEA VÁLIDO ACUDIR A OTRO MÉTODO INTERPRETATIVO.
DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE.
DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE.
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. PARA QUE SE LE RECONOZCA TAL CARÁCTER, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASTA CON QUE SEÑALE EN EL ESCRITO DONDE SE LE OTORGA LA AUTORIZACIÓN, LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO.
ACTO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU CONOCIMIENTO NO PUEDE DERIVAR DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN PROPIAMENTE DICHO, SINO QUE TIENE QUE PROVENIR DE OTROS MEDIOS.
TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LOS CARGOS POR EL USO DE TARJETAS BANCARIAS O TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CARECE DE ESA NATURALEZA.
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE ORDENARLA EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE MODIFIQUE OFICIOSAMENTE EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE ALGUNA DE LAS AUDIENCIAS PREVISTAS EN ESE PROCESO.
CORREOS ELECTRÓNICOS. REGLAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE SU EMISOR Y RECEPTOR CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DEL EMBARGO, EL EJECUTADO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR QUE RECAYÓ SOBRE BIENES INEMBARGABLES.
Retomamos este tipo de publicaciones ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reanudado la actividad jurisdiccional. Y compartiremos de manera semanal las tesis más importantes.
Deja una respuesta