Tesis publicadas al viernes 24 de abril de 2015.
A través del presente, hacemos de su conocimiento las tesis de mayor relevancia, las cuales fueron publicadas el 24 de abril de 2015, en el Semanario Judicial de la Federación.
REVISIÓN EN AMPARO. EL DELEGADO DE LA AUTORIDAD TERCERO INTERESADA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
REPRODUCCIÓN DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE «IMPONERSE DE AUTOS» (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE COMO FECHA DE SU PRESENTACIÓN, AQUELLA EN QUE FUE DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO PARA SU REMISIÓN VÍA CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERA INTERESADA TIENE SU DOMICILIO OFICIAL FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO, NO ASÍ LA FECHA EN QUE ÉSTE LO RECIBIÓ.
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SIEMPRE QUE EN EL LIBELO SE SEÑALEN SUS NOMBRES Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETA A PRESENTARLOS.
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. AUN CUANDO ESTÁ RELACIONADA CON UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SÓLO PUEDE SER PROMOVIDO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
FALSA REPRESENTACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESA VIOLACIÓN PROCESAL EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES HUBIERA TENIDO UN DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN UN JUICIO POR PARTE DEL PROFESIONISTA QUE DESIGNÓ PARA SU DEFENSA.
DEMANDA DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL ESTABLECER LA CONSECUENCIA DE TENERLA POR NO PRESENTADA CUANDO EL PROMOVENTE NO SEÑALE LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO EN CASO DE NO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN O HABERSE PRACTICADO ÉSTA POR CORREO, PREVIO REQUERIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
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