Tesis publicadas al viernes 27 de marzo de 2015.
Compartimos con nuestros lectores las tesis de jurisprudencia que a juicio de la Consultora, en la fecha de publicación referida, tienen mayor relevancia.
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, CUANDO INDIRECTAMENTE TIENEN UN EFECTO POSITIVO QUE REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
REVISIÓN DE GABINETE. LA ORDEN RELACIONADA CON PERIODOS Y CONTRIBUCIONES MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ANTERIOR DECLARADO NULO, CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE ESPECÍFICA DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, SI EN ELLA NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE HECHOS DIFERENTES.
PENSIÓN DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ÚNICAMENTE DEBE APLICARSE CUANDO EL ASEGURADO NO CUENTE CON LAS 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN REQUERIDAS PARA OBTENER ALGUNA DE ELLAS Y, CON POSTERIORIDAD, EXISTA UNA INTERRUPCIÓN EN LA COTIZACIÓN.
JUICIO SUMARIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES OPORTUNO SI LA AUTORIDAD OMITIÓ INFORMAR LA VÍA Y EL PLAZO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN, AUN CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE EN EL PREVISTO PARA LA ORDINARIA.
ACTO RECLAMADO DADO A CONOCER MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO. LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMPUTARSE EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, ES LA DE RECEPCIÓN DEL MISMO.
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