Tesis publicadas al viernes 29 de enero de 2016.
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO SE CONTROVIERTE EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR EXTEMPORÁNEO, SI EN EL ACUERDO POR EL QUE, A SU VEZ, SE DESECHÓ POR LA MISMA RAZÓN LA DEMANDA -AL ESTIMAR QUE SU TRÁMITE CORRESPONDÍA A LA VÍA SUMARIA Y NO A LA ORDINARIA-, NO SE COMUNICÓ AL QUEJOSO QUE PARA SU INTERPOSICIÓN REGÍA EL PLAZO DE CINCO DÍAS.
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO COBRA VIGENCIA SI EXISTE JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DICTADO Y NOTIFICADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].
NEGATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CONFIGURA AUNQUE LA PETICIÓN DE ORIGEN SE PRESENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y ÉSTA NO LA HAYA REMITIDO A LA COMPETENTE, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 121 DE LA MISMA CODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE AMBAS PERTENEZCAN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL O A LA DEL MISMO MUNICIPIO.
NEGATIVA FICTA. CUANDO SE CONFIGURA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y POSTERIORMENTE SE IMPUGNA MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL QUE AQUÉLLA, AL CONTESTAR LA DEMANDA, MANIFIESTA QUE NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER LO SOLICITADO, LA SALA REGIONAL DEBE VERIFICAR ESA CUESTIÓN Y, DE CORROBORARLA, EMPLAZAR A LA COMPETENTE PARA QUE DEFIENDA TAL ACTO, EXPRESANDO LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE SUSTENTEN SU LEGALIDAD.
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL CONSTITUIR UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, RESULTA IMPUGNABLE EN AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.