Tesis y ejecutorias publicadas al 03 de julio de 2015
AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LE RECONOZCA ESE CARÁCTER PARA ACTUAR EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE SU AUTORIZANTE.
RECURSO DE REVISIÓN. SI EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE IMPUGNAN DOS O MAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE, POR SU NATURALEZA, SEAN AUTÓNOMOS Y LA SENTENCIA RELATIVA ANULA UNO DE ELLOS CON BASE EN UN VICIO FORMAL Y EL OTRO A PARTIR DE UN ASPECTO RELACIONADO CON EL FONDO, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN SERÁ PROCEDENTE ÚNICAMENTE SI LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN ES CAPAZ DE ACTUALIZAR ALGUNA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA.
INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE TANTO RESPECTO DE LA DE PLANO O DEFINITIVA, COMO DE LA PROVISIONAL.
CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON.
RECURSO DE QUEJA. UNA VEZ DESAHOGADA LA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO INTEGRE DEBIDAMENTE EL EXPEDIENTE RELATIVO, ÉSTE DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO PARA SU RESOLUCIÓN.
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ÉSTAS, EMITIDA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN V Y 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES LEGAL AUNQUE SE DIRIJA GENÉRICAMENTE AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE AQUÉLLAS.
IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE LO PREVÉ CONTEMPLA, DE MANERA ESPECÍFICA, LA MECÁNICA PARA SU DETERMINACIÓN, POR LO QUE ES INAPLICABLE LA DIVERSA FORMA DE TRIBUTACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA MISMA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).