Tesis y ejecutorias publicadas al 12 de junio de 2015
En esta ocasión, les presentamos las tesis jurisprudenciales de mayor importancia publicadas al 12 de junio del año en curso.
NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CUANDO INVOLUCRE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, LA CARGA PROBATORIA RECAE EN SU TITULAR.
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. EL AUTO QUE NIEGA LA EMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA RECABAR LA INFORMACIÓN RELATIVA, IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
CONTRATO DE ADHESIÓN. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PARA QUE OPERE LA REVOCACIÓN DE SU CONSENTIMIENTO.
AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON -NI AUN POR EQUIVALENCIA- LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES), CUANDO ACTÚAN COMO ENTIDADES FINANCIERAS QUE PARTICIPAN EN EL EJERCICIO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
AUTOLIQUIDACIÓN. NO PUEDE CONSIDERARSE ASÍ EL PAGO DE UN IMPUESTO QUE REALIZA EL USUARIO DE UN SERVICIO PÚBLICO JUNTO CON LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SI EL CONCESIONARIO EJECUTÓ LA NORMA QUE PREVÉ LA TARIFA APLICABLE EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL NO PREVER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, EN SU CASO, EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.