Tesis jurisprudenciales y ejecutorias publicadas al viernes 13 de marzo de 2015.
Como parte del continuo estudio y análisis que esta Firma lleva a cabo cotidianamente de los diversos ámbitos de la materia, la emisión de tesis jurisprudenciales resulta de alta importancia, pues nos permite conocer las posturas y resoluciones que diversos órganos de control han resuelto sobre diferentes asuntos.
Es por eso que semanalmente les compartiremos los criterios más relevantes desde nuestro punto de vista. En tal virtud, para esta ocasión son los siguientes:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CUANDO LA FALTA GRAVE SEA LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ESE VICIO DEBIÓ OCURRIR AL MOMENTO DE DICTARLA Y NO EN UNA ACTUACIÓN PREVIA.
HORAS EXTRAS. LA CARGA PROBATORIA RESPECTO A SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA DIVIDIDA EN CUANTO AL NÚMERO QUE DE AQUÉLLAS SE RECLAME (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE ESTABLECER SU DISTRIBUCIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE EL PATRÓN ADUCE QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE DICE DESPEDIDO.
ACTOS O VIOLACIONES INTRAPROCESALES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SUS CARACTERÍSTICAS.
REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA POR ASPECTOS FORMALES (SIN EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO), NO OBSTANTE QUE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS AFECTAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.
RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE INTERPONERSE HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, EN CONGRUENCIA CON EL NUMERAL 127 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
Si quieren consultar el contenido completo de los rubros aquí citados visten el siguiente enlace http://goo.gl/v7SQHQ o entren a nuestra página de internet https://bdg.com.mx en donde además de dichos datos, podrán hallar información sobre diversos tópicos de interés social.