Tiempos de pandemia… ¿tiempos de licencias de explotación de patentes por utilidad pública?
Tiempos de pandemia… ¿tiempos de licencias de explotación? En el año dos mil nueve en México fue declarada una emergencia nacional debido a la epidemia de influenza humana AH1N1, la cual duro del dos de mayo de ese año y hasta el veinte de agosto de dos mil diez, de acuerdo con las respectivas declaratorias del Consejo de Salubridad General publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
A raíz de la declaración de epidemia y a la par de la merma en la salud de muchos mexicanos, se enfrentó un alza significativa en el precio de los cada vez más demandados antivirales oseltamivir y zanamivir, medicamentos utilizados en el combate de esta enfermedad y protegidos mediante patentes en México teniendo como titular al laboratorio farmacéutico de origen suizo Roche en el caso del primero y como titular al laboratorio Glaxo Smith Klinee por lo que respecta al segundo medicamento.
En ese momento de emergencia se especuló sobre una latente posibilidad de satisfacer el abasto de ese medicamento tan necesario a través del otorgamiento de licencias de utilidad pública sobre la patente como lo contempla la Ley de Propiedad Industrial, pero ¿de verdad se daban las condiciones para ello?, ¿eran tiempos de emergencia, tiempo de licencias de explotación de patentes por utilidad pública?, para eso primero es importante conocer ¿a qué se referían con licencia de utilidad pública?
La licencia de utilidad pública es una autorización de explotar una patente por un tercero con la finalidad de ayudar a que se dé una adecuada producción, presentación o distribución de medicamentos durante una emergencia declarada o por cuestiones de seguridad nacional.
Es por lo anterior, que al encontrarse decretado que la influenza humana AH1N1 era una enfermedad grave de atención prioritaria, se vislumbró la oportunidad de llevar a la práctica este supuesto legal, al verse cumplida la primera fase estipulada, sin embrago, no ocurrió así debido a que las circunstancias, a criterio de la autoridad no cumplían con las condiciones necesarias, marcadas por la ley.
En el acuerdo publicado el diecinueve de mayo del dos mil nueve, además de ratificar a la influenza humana AH1N1 como emergencia de salud pública, la autoridad declaro que no había condiciones que impidieran, entorpecieran o encarezcan la producción, prestación o distribución de los medicamentos para la población, ya que las medidas preventivas, las políticas públicas de salud en compras gubernamentales de antivirales como oseltamivir y zanamivir entre otros para hacer frente a la contingencia, la excelente disposición de los titulares de las patentes así como de los licenciatarios de los medicamentos patentados, fueron de vital apoyo para aminorar gradualmente el contingencia y fue de esta manera como se esfumo el intento de poner en practica las licencias de utilidad publica sobre las patentes de Roche y Glaxo.
Las incógnitas que ronda en este momento de Pandemia por Covid-19 que amenaza con prolongarse por varios meses más de este dos mil veinte, es si ¿nuestras instituciones habrán aprendido de los aciertos y errores cometidos durante la epidemia de influenza humana AH1N1?, ¿podrán ser más agiles, efectivos y asertivos para en caso de ser necesario implementar y autorizar las licencias de utilidad publica sobre los medicamentos patentados que ayuden a combatir la emergencia? o de nueva cuenta ¿quedara todo en un buen intento?, habrá que esperar para conocer la respuesta a todas esas preguntas.
En Bandala – Díaz – García te mantenemos informado sobre los temas acerca de tiempos de pandemia… ¿tiempos de licencias de explotación? relevantes en patentes, si tienes alguna inquietud sobre patentes contáctanos.
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