Tope a pensiones de cesantía y vejez.
Con fecha 19 de febrero de 2016, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación para iniciar su aplicación el lunes 22 de febrero de 2016, una jurisprudencia relacionada con la aplicación del límite superior como tope a pensiones de cesantía y vejez para efectos de Seguro Social. A continuación, nos permitimos reproducir la tesis tal como fue publicada:
JURISPRUDENCIA 2a./J. 8/2016 (10a.) [J]; 10a. Época; 2a. Sala; SJF
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO.- El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a su juicio son aptas para desvirtuar el reclamo, tal proceder es aceptable y justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria.
Contradicción de tesis 285/2015.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo.- 6 de enero de 2016.- Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron contra las consideraciones relacionadas con el aspecto financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Entre los factores internos más importantes que han influido en el deterioro financiero del IMSS se encuentran el crecimiento del costo de la nómina del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
En el caso de que el futuro pensionado se viera afectado por el Instituto al aplicársele de manera inapropiada esta jurisprudencia, puede demandar laboralmente a este organismo ante la Junta de Conciliación de su localidad. Esta jurisprudencia aplicaría a solicitantes de pensiones que únicamente hubieran cotizado en la LSS de 1973, es decir, no aplicaría a trabajadores que coloquialmente conocemos como de “transición”, aquellos que también hubieran cotizado o estén actualmente cotizando con la LSS vigente desde el 1 julio de 1997.
“Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones No. 063/2016”
- El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.
- Los trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.
- El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de 1997.
- El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social.
Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones. El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho les corresponden a los trabajadores. La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados.
El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997. Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.