Tope de Deducciones Personales
Las deducciones personales son un derecho que tenemos los contribuyentes, el cual se encuentra dispuesto en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero existe una limitante, es decir, un Tope de Deducciones, el cual veremos más adelante.
El artículo señalado a la letra dice:
“Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
- a) Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta;
- b) Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año;
- c) Los donativos no onerosos ni remunerativos;
- d) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero;
- e) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro;
- f) Las primas por seguros de gastos médicos;
- g) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.
Ahora bien, es preciso mencionar que existe un Tope de Deducciones. Hasta antes del 2016, el tope de los importes de las Deducciones Personales eran los siguientes:
- 10% del total de los ingresos del contribuyente.
- Cuatro veces el Salario Mínimo Vigente, elevado al año $98,243.49
Sin embargo, se reconoció la necesidad de ampliar el monto de la deducibilidad, razón por la cual, hubo un aumento al límite del Tope de Deducciones personales, quedando de esta manera:
- 15% del total de los ingresos del contribuyente.
- Cinco veces el Salario Mínimo Vigente, elevado al año $133,298.00
Aún con el aumento señalado, el tema de las Deducciones Personales resulta muy limitado y fuera de la realidad de los contribuyentes. Para demostrar lo anterior, haremos un cálculo de un hogar con un ingreso promedio, en relación con un hogar de ingresos superiores.
Familia 1 promedio.
Ingreso anual 2015 | Deducción Personal | Límite del 15% sobre el total de ingresos | Límite de 5 veces el SM |
*$158,876.00 | $28,500.00 | $23,831.40 | **$127,932.50 |
Familia 2.
Ingreso anual 2015 | Deducción Personal | Límite del 15% sobre el total de ingresos | Límite de 5 veces el SM |
$852,883.33 | $127,932.50 | $127,932.50 | **$127,932.50 |
* Este monto es el resultado de multiplicar un ingreso de $39,719 por 4 trimestres.
** El Salario Mínimo General vigente en 2015 era de $70.10
Cómo podemos observar, el Tope de Deducciones resulta inequitativo, puesto que, en el primer caso, la Familia promedio solo podrá deducir el 15% del monto de su deducción personal, con base a sus ingresos obtenidos. En cambio, la Familia 2 (que tiene mayor capacidad económica) podrá, con base a sus ingresos, deducir el monto máximo, es decir, el de 5 veces el salario mínimo.
En la opinión de esta Firma, dicha situación es desproporcional y viola el principio de equidad tributaria, pero nuestras autoridades han determinado que este tipo de “desigualdad tributaria” es legal.