Torres de Viento y su cuota compensatoria.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución FINAL de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente de su país de origen.
El producto objeto de investigación fueron las torres o postes estructurales de acero, ensambladas o sin ensamblar, incluidas sus secciones («torres de viento«). El nombre genérico, comercial y/o técnico con el que se conoce al producto objeto de investigación es torre estructural de acero para energía eólica, torre de viento, torre eólica, torre estructural para energía eólica o torre tubular para energía eólica.
Una torre de viento es una estructura de soporte en forma cónica hueca de acero estructural de alta resistencia a la cedencia, conformada por secciones de placa de acero rolada y soldada, unidas por bridas en los extremos de cada sección sobre la que se coloca el sistema de aerogeneración e ingresa al mercado nacional de acuerdo a la siguiente descripción arancelaria:
Por la mercancía objeto de examen antes identificada y que ingresa bajo la fracción arancelaria 8502.31.01, se determinó declarar concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva del 21% a las importaciones de torres de viento originarias de China, y se aplicará sobe el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Es importante señalar que los importadores no estarán obligados al pago de esta cuota compensatoria CUANDO COMPRUEBEN QUE EL PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA ES DISTINTO A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
AVISO DE LEGALIDAD
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