Trabajo a domicilio según la Ley Federal del Trabajo
Trabajo a domicilio según la Ley Federal del Trabajo. Actualmente, en el Titulo Sexto Trabajos Especiales Capítulo XII, Trabajo a domicilio de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra regulado el trabajo a distancia. El cual se define en el artículo 311 de la LFT, estableciendo que es: “… es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”. De esta definición se advierten los elementos esenciales de este trabajo especial.
En el artículo 314 de la LFT se establece: “Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración”, se señala que SON PATRONES QUIENES OTORGUEN EL TRABAJO PARA QUE SEA REALIZADO, YA SEA QUE ENTREGUEN LOS ÚTILES O MATERIALES PARA REALIZARLO O NO Y QUE LA FORMA DE REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO REALIZADO NO ES CONDICIONANTE DE LA RELACIÓN LABORAL.
Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo, de conformidad con el artículo 317 de la LFT.
El artículo 318 de la LFT, las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. El escrito contendrá: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, el local donde se ejecutará el trabajo, la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, el monto del salario y fecha y lugar de pago y las demás estipulaciones que convengan las partes.
En cuestión de remuneración por el trabajo domicilio o a distancia, se no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en una empresa o establecimiento, esto se encuentre regulado en el artículo 323 de la LFT. También tienen derecho a se les pague el salario del día de descanso obligatorio y vacaciones anuales de conformidad con los artículos 327 y 328.
Los patrones tienen las obligaciones especiales de: fijar las tarifas de salarios, proporcionar los materiales y útiles de trabajo y recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. Y los trabajadores tienen las obligaciones especiales: la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón, trabajar con la calidad convenida y acostumbrada, recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos, y caso de que sea necesario, indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.
Como se aprecia el trabajo a distancia en la legislación labora actual, se enfoca más en las actividades manuales que se realizan en el domicilio del trabajador con las materias o útiles que le suministra o proporciona el patrón. No se enfoca en el llamado teletrabajo o trabajo a distancia en otros ámbitos o actividades, señalando que por lo que hace al llamado “Home Office” únicamente en el artículo 311 se hace mención el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Por lo que se deben considerar todos los aspectos señalado en la Ley laboral, en especial por lo que hace a lo expresamente señalado: “… es el que se ejecuta habitualmente para un patrón …”. Circunstancias y condiciones que se deben considerar antes de implementar el trabajo a distancia o a domicilio en una empresa como la forma habitual de desempeñar las labores.
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Armando Michel dice
Me gustaría saber si me pueden asesorar más a profundidad respecto al tema de trabajo a domicilio como patrón, para contratar maestros de inglés que trabajen desde casa, ya que al ver su artículo me quedaron dudas. Por favor sí me puede hacer llegar el costo por sesión se lo agradecería.
Jorge Manjarrez dice
Estimado Armando,
Con respecto al comentario que nos dejaste en el artículo https://bdg.com.mx/trabajo-a-domicilio-segun-la-ley-federal-del-trabajo/ le comento que en breve, el Maestro Aldo Rodríguez (Gerente Laboral), se pondrá en contacto contigo para conocer mejor tus necesidades y así poder estar en posibilidad de brindarte una asesoría de alta calidad.
Sin más por el momento, queremos agradecer el interés en nuestros contenidos.
Saludos cordiales.