Trabajo de menores de edad
Trabajo de menores de edad en la legislación mexicana. En la Ley Federal del Trabajo se encuentra contemplado el trabajo de menores de edad con restricciones en su contratación y labores a realizar, las cuales quedan bajo
la responsabilidad del patrón y bajo la supervisión de las autoridades del Trabajo. El trabajo de menores se encuentra regulado, entre otros, en los artículos 22, 22 Bis., 23 y 29, así como en el TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores de la Ley Federal del Trabajo que establecen lo siguiente:
- Los mayores de quince años pueden ser contratados.
- Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
- Los menores trabajadores deben percibir el pago íntegro de su salario.
- Queda prohibido el trabajo de menores de quince años.
- Deberán haber terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
- Queda prohibido el trabajo en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
- Queda prohibida la utilización de menores para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
De igual manera, la jornada laboral de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas, por lo tanto, queda prohibidas las labores de los menores en horas extraordinarias y en los domingos y de descanso obligatorio. Los menores disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de por lo menos dieciocho días laborables.
En todo lo relacionado con el trabajo de los menores de edad queda sujeto a la vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. Asimismo, deberán presentar un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes, de lo contrario no podrán ser contratados por ningún patrón.
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