Trabajo del hogar
Trabajo del hogar. El pasado 02 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reformar, adición y modificación de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo con relación a los trabajadores del hogar. Se modificó la definición para quedar de la siguiente manera:
“Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la Ley”.
De las condiciones de trabajo se destacan las siguiente:
- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar al trabajador del hogar, mediante el pago de las indemnizaciones que determina la LFT.
- Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años.
- No se considera persona trabajadora del hogar: quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica o quien preste servicios de aseo, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
- Contarán con las siguientes prestaciones y estarán en el régimen obligatorio del seguro social: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso y aguinaldo.
- Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la LFT, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación.
- Podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, avisando a la persona empleadora con ocho días de anticipación.
- La persona empleadora podrá dar por terminada la relación laboral dentro de los primeros treinta días, y en cualquier momento avisando a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación.
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