Trámite Único de Afiliación.
Es bien sabido que, ante cualquier trámite, proceso o procedimiento, las autoridades se encuentran obligadas a aplicar una serie de principios que sirven de garantía para el gobernado, los cuales delimitan la interpretación, actuación y participación de estas, los cuales han sido reconocidos por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Es por ello que se ha dado la implementación del Trámite Único de Afiliación.
Para ejemplificar algunos de esos principios, podemos señalar los siguientes:
- Principio de Economía: El cual se refiere a que la actuación de los servidores públicos, debe desarrollarse con ahorro de trabajo, energía y costo, así como la obtención de del mayor resultado con el mínimo esfuerzo, permitiendo alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus facultades.
- Principio de celeridad: El cual señala que las autoridades deben evitar costosas, lentas o complicadas gestiones que obstaculicen el desarrollo de cualquier tipo de procedimiento, proceso, acto o trámite.
- Principio de Eficacia: Se refiere a la rapidez, celeridad y sencillez con la que las autoridades deben cumplir sus facultades.
- Principio de Eficiencia: El cual se refiere que las autoridades en cualquier ámbito de su competencia deben actuar de la manera más económica posible.
Es por ello que valiéndose de dichos principios, La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante el Comunicado de Prensa número 093/2015, publicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx), establece que, como parte de la estrategia “Crezcamos juntos afíliate”, a partir de este mes de agosto, los contribuyentes obligados al pago de contribuciones, podrán desde un solo sitio de atención, inscribirse en el SAT, afiliarse al IMSS, así como agendar una cita de inscripción al INFONAVIT.
Lo anterior se ha implementado con el objetivo de simplificar los trámites tan engorrosos que representan para los ciudadanos interesados en incorporarse a la formalidad, mediante su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como su afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) sin desplazarse a diversas oficinas para realizar un similar tramite: la inscripción y/o afiliación.
En tal sentido mediante dicho comunicado se establece que los contribuyentes, vía internet mediante el portal: crezcamosjuntos.gob.mx; acudiendo ante las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT en todo el país, o en su defecto, en módulos de atención previamente establecidos en las oficinas de los gobiernos estatales, podrán realizar trámites como:
- Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Ingresar datos para la obtención de una cita en el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Ahora bien, es importante señalar que dicho beneficio únicamente se encuentra disponible para las personas que pretendan incorporase a la formalidad mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, es decir a aquellos contribuyentes cuyas características comprendidas en artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se señalan a continuación:
- Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.
- Y que los ingresos propios de su actividad, no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N)