Hoy en día, nuestro país presenta diversos problemas para alcanzar la verdadera justicia administrativa, principalmente cuando de autoridades fiscales se trata, pues la poca efectividad para revocar sus actos, la diversidad de plazos, entre otros factores, hacen que instancias como el recurso de revocación y el de inconformidad se tornen más complicados, pues se demuestra que la autoridad no ha sido capaz de depurar en su propia sede administrativa sus actos, y por tanto, genera mayor carga de trabajo a los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, es importante establecer que no toda contingencia debe ser solucionada en litigio, sino que atendiendo a la naturaleza de cada una de aquellas que pudiesen suscitarse en materia de seguridad social, resulta indispensable agotar o intentar solucionarlas ante la propia autoridad fiscal antes de intentar un procedimiento ante una autoridad jurisdiccional.
Es por ello que en esta ocasión, hablaremos de los trámites e instancias que pueden agotarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, antes de intentar un procedimiento distinto.
1.- Aclaración Administrativa.
- Únicamente versa sobre errores aritméticos, mecanográficos de las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
- El término para su interposición es dentro de los 5 días después a que se notifique la Cedula de Liquidación, los Avisos Afiliatorios, Certificados de Incapacidad.
- Se presenta ante la Oficina de la Subdelegación que corresponda al registro patronal.
- Su interposición no interrumpe el plazo para el pago.
2.- Escrito de Desacuerdo, respecto de la Reclasificación y determinación de la prima de riesgos de trabajo.
- El término de interposición es de 15 días después de que surta efectos la notificación del acto administrativo.
- Se interpone para el efecto de que la autoridad, ratifique, rectifique o determine la clasificación y la determinación de la prima de riesgo de las empresas para la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
- Se presenta ante la autoridad que emita la resolución.
- La autoridad cuenta con un plazo de 3 meses para resolverlo.
- En tanto no se resuelva, se deberá continuar cubriendo las cuotas, con base en la clasificación y prima que haya determinado.
3.- Inconformidad en contra de actos asentados en una última Acta Parcial de Visita Domiciliaria o los asentados en el oficio de observaciones.
- El término de interposición es de 20 días después de que surta efectos la notificación de la Última Acta Parcial o el Oficio de Observaciones, según sea el caso.
- Se interpone para el efecto de desvirtuar los hechos asentados en la Última Acta Parcial de la Visita Domiciliaria o en el Oficio de Observaciones en tratándose de Revisiones de Gabinete.
- Se presenta ante la autoridad que realice la Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete.
4.- Queja Administrativa en contra del personal del Instituto.
- La pueden interponer los derechohabientes.
- Su finalidad es dar a conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal del IMSS vinculado con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
- No tiene término legal para su presentación.
5.- Solicitud para dejar sin efectos una multa
- Su finalidad es que la autoridad deje sin efectos la multa impuesta, cuando se acredite no haber incurrido en la infracción que se impute.
- Se presenta mediante escrito libre.
- Se tramitará ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa
6.- Solicitud de condonación de multa.
- Su finalidad es que la autoridad perdone el cobro de la multa, siempre y cuando, las multas hayan quedado firmes y que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
- Se presenta mediante escrito libre.
- Se tramitará ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa.
7.- Devolución de Pagos indebidos, duplicados o en exceso.
- Su finalidad es que la autoridad reembolse algún monto pagado indebidamente, ya sea por inscripciones improcedentes, incidencias, prima de riesgos de trabajo, cuotas pagadas en exceso entre otras.
- Se puede solicitar dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las cuotas provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Se presenta ante la Oficina de Cobros de la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
8.- Recurso de Inconformidad
- Se interpone en contra de actos definitivos emitidos por el IMSS que lesionan la esfera jurídica del patrón, tales como multas por infracciones, las resoluciones determinantes de diferencias u omisión de cuotas obrero-patronales, de Prima de Riesgos de Trabajo, actos de molestia no notificados o notificados de manera ilegal, o en su defecto, que carezcan de fundamentación y/o motivación, o que la misma sea indebida, entre otros.
- El término de interposición es de 15 días después de que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
9.- Recurso de Revocación
- Se interpone en contra de las resoluciones que tengan por admitido o desechado el recurso de inconformidad, de alguna prueba o que nieguen la devolución de pagos indebidos; así como en contra de actos dictados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, etc.
- Los términos de interposición varían dependiendo de la resolución o acto que se pretenda controvertir.
Como podemos observar, existe una gran diversidad de actos administrativos emitidos por el Instituto, los cuales, como todo acto de autoridad, son susceptibles de ser impugnados.
En tal virtud, es indispensable conocer cuáles son las contingencias que cada uno de ellos trae consigo, para poder interponer el medio de defensa que convenga más a los intereses de cada uno. Por lo tanto, si la autoridad en referencia, les ha notificado un acto y/o resolución, o en su defecto, les han iniciado un procedimiento mediante oficios que consideren puedan acarrear un problema a Usted a su empresa, vulnerando en su perjuicio las garantías individuales, acérquese con nosotros, en Bandala & Asociados con gusto les brindaremos la mejor asesoría pues contamos con capital profesional altamente calificado para hacer frente a contingencias derivadas de este tipo de actos.