Tratado de Beijing
Tratado de Beijing es una disposición internacional que vela por los derechos de artistas intérpretes y artistas ejecutantes en el ámbito de los audiovisuales, concediéndoles protección por un mínimo de 50 años. Esta protección surgió debido al avance tecnológico y la preocupación de los artistas por la protección de sus interpretaciones y ejecuciones incorporadas en audiovisuales.
En el Tratado de Beijing se identifica a la fijación en audiovisuales, como la incorporación de imágenes en movimiento, acompañadas o no de sonidos o en su caso de la representación de éstos, y que puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo también existen en el Tratado de Beijing cuatro principales derechos conexos patrimoniales sobre las fijaciones audiovisuales de sus interpretaciones o ejecuciones.
Como primera prerrogativa se encuentra el derecho de reproducción consistente en autorizar la reproducción directa o indirecta de las fijaciones audiovisuales de las interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.
En segundo lugar, está el derecho de distribución que estriba en autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de las fijaciones audiovisuales de las interpretaciones o ejecuciones, mediante la venta u otra forma de transferencia de la propiedad.
En tercer sitio se localiza el derecho de alquiler, cuya finalidad es autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de las fijaciones audiovisuales de las interpretaciones o ejecuciones.
Finalmente, en cuarta posición está el derecho de puesta a disposición que radica en la autorizar de la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier fijación audiovisual de las interpretaciones o ejecuciones, de modo que el público tenga acceso desde el lugar y en el momento que elija incluso mediante internet.
Por lo que corresponde a las interpretaciones y ejecuciones realizadas en vivo, los artistas intérpretes y ejecutantes cuentan con los derechos conexos patrimoniales de oponerse a que sin su autorización:
- Se radiodifundan sus interpretaciones o ejecuciones.
- Se comuniquen al público sus interpretaciones o ejecuciones.
- Se fijen sus interpretaciones o ejecuciones.
Pueden existir limitaciones o excepciones a estos derechos solo cuando:
- La reproducción de las interpretaciones y ejecuciones se den en casos especiales como el uso en la educación o en la investigación.
- La reproducción de las interpretaciones y ejecuciones, pero que no atente a la explotación normal de estas.
- La reproducción de las interpretaciones y ejecuciones no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los artistas.
Y como derechos conexos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes más relevantes están:
- El derecho de paternidad para ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes de sus interpretaciones o ejecuciones.
- El derecho de integridad para oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique su honor y reputación.
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