Tratados fiscales que evitan la doble imposición.
El hecho de contar con tratados fiscales para evitar la doble imposición resulta en muchos sentidos beneficioso para los contribuyentes de diversos Estados, pero, ¿en qué consiste la doble imposición?
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la doble imposición internacional puede definirse generalmente como la aplicación de impuestos comparables en dos (o más) Estados al mismo contribuyente por el mismo hecho generador y por períodos idénticos.
Obedeciendo a lo anterior y en el entendido que dicho concepto traspasa las barreras de la simple terminología y se hace palpable en no pocos casos es que muchos Estados han concertado tratados con sus homólogos para mitigar los efectos de la doble imposición; dichos instrumentos internacionales son conocidos de forma genérica como tratados fiscales.
En este sentido, los tratados fiscales pueden abarcar impuestos tales como los que gravan la renta, los impuestos sobre la herencia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros.
En concreto, esta clase de acuerdos internacionales además de existir en el mundo jurídico en su variante bilateral, también se encuentran a nivel regional y/o comunitario. Un ejemplo de lo anterior lo constituye -a nivel bilateral- el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la renta.
Los tratados fiscales tienden a reducir los impuestos de un Estado signatario para los residentes del otro Estado parte a fin de reducir la doble imposición. Y aunque las disposiciones y los objetivos varían mucho los tratados fiscales son similares.
La mayoría de los tratados definen (como se puede observar en la nota al pie) qué impuestos están cubiertos y quién es residente y elegible para los beneficios; asimismo, estipulan cómo reducir los montos de impuestos de los intereses, dividendos o regalías pagados por el residente de un Estado con respecto a los residentes de otro. Con relación a las motivaciones que llevan a los Estados a celebrar esta clase de acuerdos internacionales se encuentran a menudo las intenciones compartidas de reducir la doble imposición, controlar la evasión fiscal, así como mejorar la eficiencia del comercio transfronterizo.
En otras palabras y de conformidad con la opinión internacional, los tratados para evitar la doble imposición suelen mejorar la seguridad de los contribuyentes y de las autoridades fiscales por lo que atañe a sus relaciones internacionales. De tal guisa, varios gobiernos y organizaciones internacionales han propuesto tratados modelo para ser utilizados como punto de partida en sus propias negociaciones.
Para concluir, vale la pena destacar que en la mayoría de los tratados que tienen como objeto evitar la doble imposición se prevén acuerdos amistosos tal como lo señalan ciertas disposiciones estándar de la OCDE. Dichos procedimientos están diseñados principalmente para resolver las dificultades derivadas de la aplicación de los tratados fiscales. El objetivo es que las autoridades de los Estados acuerden soluciones en caso de presentarse problemas relacionados con la aplicación de los instrumentos internacionales.
Convenio firmado en la Ciudad de México el 24 de noviembre de 1992, con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de enero de 1997.
En tal virtud y a modo de ejemplo, me permito citar el contenido del artículo 2 del citado instrumento:
“ARTICULO 2 Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica el Convenio son: a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos: 1o. el impuesto sobre la renta; 2o. el impuesto al activo; (en adelante denominados el «impuesto mexicano»); b) en el caso de Bélgica: 1o. el impuesto de las personas físicas (l’impôt des personnes physiques); 2o. el impuesto de sociedades (l’impôt des sociétés); 3o. el impuesto de las personas morales (l’impôt des personnes morales); 4o. el impuesto de los no residentes (l’impôt des non-residents); 5o. la contribución especial asimilada al impuesto de las personas físicas (la cotisation spéciale assimilée á l’impôt des personnes physiques); y comprendidos los pagos provisionales («précomptes»), los porcentajes adicionales («centimes additionnels») a dichos impuestos y pagos provisionales («précomptes»), así como los impuestos adicionales al impuesto de las personas físicas. (en adelante denominados el «impuesto belga»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.»
Estos problemas pueden referirse a la interpretación o aplicación de la Convención o a la eliminación de la doble imposición. Este procedimiento puede sustituir o complementar los procedimientos ante los tribunales de los Estados interesados. La ventaja del procedimiento de acuerdo mutuo radica en el hecho de que las administraciones de los dos países están asociadas.