Trietanolamina. Investigación antidumping.
La Secretaría de Economía publicó el 31 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRIETANOLAMINA originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que la empresa Industrias Derivadas de Etileno, S.A. de C.V., ingresó solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, misma que fue aceptada por la Secretaria de Economía.
El objeto de la investigación será la mercancía conocida como trietanolamina o TEA. Es un producto químico perteneciente a la categoría de las etanolaminas que, combinado con las propiedades de los aminos y del alcohol, puede crear reacciones comunes con ambos grupos u otros, como ácidos, sales o jabones.
Este producto habitualmente se importa y comercializa en distintos grados de pureza e ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 y al tener una naturaleza bifuncional le permite emplearse en distintos sectores industriales que van desde la industria cementera; hasta los laboratorios farmacéuticos y cosméticos, destinándose a la fabricación de productos de cuidado personal tales como, artículos de tocador y cosméticos, tensoactivos, agentes, especialidades textiles, ceras, abrillantadores, herbicidas, demulsificante de petróleo, intermediarios en aditivos y adhesivos de concreto, aditivos de cemento, corte, reveladores de películas fotográficas, inhibidor de corrosión, dispersante para tintoreros, caseína, goma laca y látex de caucho, entre otros.
El período de investigación irá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y el periodo de análisis de daño será el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.
En la resolución comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales interesadas en participar en el procedimiento de investigación, lo realicen dentro de un plazo de 23 días hábiles que empiezan a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio que notifica el inicio del procedimiento, o bien, 5 días después de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
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