Declaración Informativa Múltiple
A través de la reforma de 2014 a la Ley del ISR, se estableció que la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple, concluye el 31 de diciembre de 2016 con fundamento en el artículo Noveno, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR 2014, lo cual significa que la última declaración informativa múltiple (DIM) se elaborará con la información generada durante 2016 y se presentará en los plazos y términos establecidos para tal efecto (en febrero de 2017).
¿Quiénes la presentan?:
- Si pagas a trabajadores asalariados, la declaración debe señalar los salarios de cada trabajador, lo que le pagaste, las retenciones que se le realizaron y el subsidio al empleo que hayas entregado.
- Si paras por asimilados a salarios, la información a presentar son las retenciones que aplicaste.
- En el caso de tu empresa que pagó honorario, debes presentar en tu Declaración Informativa Múltiple, los datos, montos pagados y retenciones.
- Si no presentaste DIOT por todos los meses del ejercicio, entonces deberás declarar la información de tus transacciones con clientes y proveedores que al año hayan superado los $50 mil pesos.
- Si gracias a tu empresa o de la que eres socio recibiste algún beneficio de forma regular y los donativos que realizaste durante el 2016.
De acuerdo a la regla 2.8.4.1 de la RMF para 2017, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas conforme a las disposiciones tributarias, deberán hacerlo mediante la declaración informativa múltiple (DIM) y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.
De modo que este año será el último en que las personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración lo realizarán, puesto que, a partir del ejercicio de 2017, la información que se entrega a la autoridad mediante la DIM, se generará directamente al expedir al CFDI.
Derivado de lo anterior, se implementa para los comprobantes “el complemento de recibo de pago de nómina” con lo cual se incorporará toda la información que anteriormente se enviaba a la autoridad fiscal mediante el anexo 1 de la DIM.
Así que, tenemos como fecha límite el 15 de febrero del presente año para presentar la DIM y no ser sujetos a multas o rechazo de deducciones por parte de la autoridad.