Uso de imagen
Uso de imagen. La Pandemia que estamos atravesando por Covid-19, es una catapulta para el uso de imagen de personas en múltiples plataformas digitales.
Tras el lanzamiento de la campaña “Quédate en casa”, con la finalidad de conseguir que la población permanezca en sus hogares resguardándose del potencial contagio del Coronavirus SARS-CoV-2, y de esta manera ayudar en el declive de la curva de crecimiento de la enfermedad Covid-19, se ha catapultado la explotación de plataformas de contenido digital y aplicaciones interactivas, allegando a los usuarios diversos contenidos interactivos como juegos, obras literarias, obras teatrales, conciertos, historietas, películas y más.
Sin embargo, se debe tener precaución con los términos y condiciones que establen este tipo de tecnologías para su utilización, ya que en la mayoría de las ocasiones para acceder a ellas se debe dar una AUTORIZACIÓN DE USO A LA PROPIA IMAGEN O DE USO DE IMAGEN.
Con dicho permiso, las empresas titulares de las aplicaciones, sus empresas controladoras, filiales, subsidiarias, licenciatarias y/o cualquier tercero que se designe, tendrán libertad para: fijar y/o captar la imagen de una persona o su retrato a través de cualquier medio impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, fotográfico, digital o cualquier otro soporte que incorpore imágenes a fin de que se reproduzca, copie, edite, modifique, publique, difunda, distribuya, comunique públicamente, transmita, retransmita, se ponga a disposición del público, comercialice, use y/o explote directa o indirectamente a través de televisión, medios digitales o cualquier medio conocido o por conocerse.
De igual manera en ese tipo de autorizaciones se reconoce a las empresas la titularidad y uso exclusivo del material que contenga la imagen de la persona que otorgó su consentimiento SIN REMUNERACIÓN ALGUNA.
Si bien las empresas realizan este tipo de explotación al amparo de Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, El Honor y la Propia imagen en el Distrito Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, es importante tanto para quien solicita la autorización de uso a la propia imagen o de uso de imagen, como para quien la brinda, que se establezcan con claridad los alcances de esta autorización, de lo contrario, quien utilice el material y la imagen con fines de lucro directo o indirecto de manera inadecuada, podría ser considerado un infractor en materia de comercio, haciéndose acreedor de multa de mil hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización, y en caso de continuar con esta conducta se le puede imponer una multa adicional de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización.
En Bandala | Díaz | García tenemos la asesoría que necesitas, si eres quien solicita autorización parael uso a la propia imagen o de uso de imagen de un tercero, o si la otorgaste y han hecho mal uso de ella, acércate con nosotros.
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