Uso obligatorio del buzón tributario!
Con base en las Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 y de su Anexo 1, en su Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo, se hace referencia al uso obligatorio del Buzón Tributario como medio de comunicación entre los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que A PARTIR DEL PASADO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ES OBLIGATORIO PARA PERSONAS MORALES Y PARA LAS PERSONAS FÍSICAS A PARTIR DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020.
No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter OPTATIVO cuando se trate de CONTRIBUYENTES CON INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS Y ASIMILADOS A SALARIOS.
Por estas razones, en los últimos días el Servicio de Administración Tribtaria, a través de una campaña de mailing, se ha encargado de enviar correos electrónicos de manera masiva como una “Carta Invitación para habilitar buzón Tributario”, señalando como fecha limite el 30 de noviembre de 2020.
De tal suerte que, de no realizar lo anterior, los contribuyentes podrían ser afectos a una multa de conformidad con lo establecido en el Art. 86-C del Código Fiscal de la Federal (CFF), la cual podría ser entre $3,080.00 a $9,250.00.
Si tienes dudas sobre como dar cumplimiento a tus obligaciones fiscales, te invitamos a que te acerques a Bandala | Díaz | García para que podamos asesorarte sobre cómo puedes habilitarlo.
No pierdas tiempo y evita problemas, somos una Firma de consultoría jurídica, contable y de administración de nóminas, con más de doce años en el mercado. Y estamos listos para atender tus necesidades, porque nuestra prioridad, eres tú!
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
Rodrigo G. dice
Muchas gracias por la entrada en el Blog, Angélica!
Espero entradas como estas. Muchas gracias.
– Rodrigo.