Violación al principio de reserva de ley.
Esta Firma está consciente de la importancia de estar informado y actualizado en los diversos temas que se presentan en materia tributaria, pues muchas veces el Servicio de Administración Tributaria, mediante los actos, oficios y/o resoluciones que emite, viola los Derechos Humanos y las Garantías Fundamentales contemplados en la Constitución, mediante la aplicación de Circulares, Reglamentos, Acuerdos, Criterios Internos y/o Resoluciones Misceláneas Fiscales que contemplan reglas que en muchas de las ocasiones van más allá de lo que establece la propia Ley, es por ello que analizaremos el Principio de Reserva de Ley.
¿Qué es un principio? Los principios pueden definirse como aquellas pautas que establecen los lineamientos principales de un ordenamiento jurídico, otorgando un sentido determinado al derecho y puede decirse que constituyen su fuente de validez.
Ahora bien, el Principio de Reserva de Ley, expresa la sujeción de la administración a las leyes existentes, no adoptando ninguna medida que las contradiga o que vayan más allá de lo que establezcan las mismas. Pues la administración solo puede actuar si ha sido habilitada para ello mediante una Ley, prohibiendo su violación, por lo que, en este orden de ideas podemos decir que la ausencia de una Ley, excluye la actuación administrativa.
Ello es así, ya que la función principal del Principio de Reserva de Ley, específicamente en el ámbito tributario, consiste en limitar la potestad tributaria normativa del Estado, al limitar un determinado ámbito de la realidad social exclusiva a la Ley, lo que se traduce en que todos o algunos elementos relativos a la materia tributaria y más por su carácter Federal, deben ser regulados por Ley.
Dicho de otra manera, el Principio de Reserva de Ley, debe asegurar que las cargas impuestas al ciudadano (contribuyente) no quebranten o vulneren su libertad individual ni patrimonial, garantizando su seguridad jurídica frente al sistema tributario.
Si bien es cierto el Poder Ejecutivo cuenta con una facultad delegada para regular normas secundarias que establezcan elementos y criterios en los que las normas con rango de Ley formal no sean muy claros, también lo es que el Poder Legislativo es el único órgano que cuenta con la facultad de crear leyes formales mediante el procedimiento previsto en la Constitución. Por tanto, dicha facultad discrecional no le da la atribución al Ejecutivo de contradecir o ir más allá de lo que la propia Ley señala, es decir, contemplar formalidades, autoridades, competencias o en su defecto, realizar facultades, procedimientos, etc., que no se encuentren contemplados en Ley.
Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal emite sus actos y/o resoluciones con base en Circulares, Acuerdos, Reglamentos, Criterios Internos y/o Resoluciones Misceláneas Fiscales que contemplen elementos que la propia Ley no establezca, se está en presencia de una plena violación al Principio de Reserva de Ley y por ende se transgreden las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, configurándose una causa para su impugnación.
Es por ello que si la autoridad les ha notificado una resolución o iniciado un procedimiento mediante oficios que consideren emitidos de manera arbitraria y vulneren en su perjuicio las garantías individuales, puede contactarnos para darle la mejor de las asesorías.