Visas en México. Facilitación de la movilidad internacional.
El desplazamiento de personas desde su lugar de origen o residencia a otro ya sea, dentro o fuera de su país, ha generado que los Estados que reciben por cortos o largos periodos a estas personas migrantes expidan dentro de su legislación nacional las correspondientes disposiciones que regulen el tránsito y, en su caso, residencia temporal o permanente en estos países. Así como, para que puedan ingresar con sus familias y desempeñar actividades que les remuneren económicamente.
México no es la excepción, de acuerdo con su política migratoria y atendiendo al principio de «Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad” se establece que las personas extranjeras para ingresar o salir del país, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En consecuencia, se determina que en el país serán las Secretarias de Gobernación y Relaciones Exteriores las facultadas para determinar conjuntamente el instrumento jurídico que establezca los criterios para realizar la emisión de visas, que en todo momento tenga por prioridad una gestión migratoria congruente, que otorgue facilidades para la expedición de estas; con la finalidad de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares, cuidando ante todo por la dignidad de los extranjeros.
Una visa es la autorización que se otorga a una persona de nacionalidad extranjera para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Esta autorización cotidianamente se imprime o adhiere a un pasaporte o un documento de viaje, aunque también puede ser otorgada a través de medios electrónicos o registros electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley de Migración corresponde a las oficinas consulares ubicadas en los distintos países con que México guarda relaciones diplomáticas; la tramitación, autorización y expedición de los siguientes tipos de visas:
- Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;
- Visa de Visitante para realizar trámites de adopción;
- Visa de Residencia temporal;
- Visa de Residente temporal estudiante, y
- Visa de Residencia permanente.
En tanto que, las visas que en adelante se enuncian deben ser tramitadas y autorizadas ante el Instituto Nacional de Migración y expedidas únicamente por las oficinas consulares:
- Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias,
- Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando esta deriva de una oferta de empleo.
- Visa de Residencia temporal cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
- Visa de Residencia permanente cuando se solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
Debemos precisar que las visas antes referidas se otorgan a extranjeros que cuentan con un pasaporte ordinario, es decir, que no pertenecen al gobierno de su país de origen o desempeñan un cargo público y que tampoco son miembros del servicio exterior ni diplomáticos.
Asimismo, es importante resaltar que México ha celebrado y/o emitido, de manera bilateral o unilateral, acuerdos o instrumento en los que decreta la supresión de visa, es decir, que no requieren obtener una visa para presentarse en el filtro de revisión migratoria y solicitar su ingreso al país en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.