Un vistazo a la obra audiovisual
Como hemos tratado en artículos anteriores una de las ramas de la Propiedad Intelectual es el Derecho de Autor mediante el cual se hace un reconocimiento por parte del Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, algunas de las obras protegidas se encuentran enunciadas de forma no limitativa por la Ley Federal del Derecho de Autor, dichas obras son por ejemplo, las obras dramáticas, las obras musicales, las obras pictóricas, las obras escultóricas, las obras plásticas, las obras fotográficas, las obras de arte aplicado como el diseño gráfico o el diseño textil, obras de compilación, tales como las enciclopedias, las antologías y las bases de datos, las obras cinematográficas y por supuesto las obras audiovisuales de las cuales hablaremos a continuación.
Una obra audiovisual es una creación original, expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.
Para crear una obra audiovisual intervienen muchas personas, sin embargo, la Ley Federal de Derecho de Autor considera como autores de dicha creación al director realizador; los creadores del argumento, la adaptación, el guion o el diálogo; los creadores de las composiciones musicales; el fotógrafo, y los creadores de las caricaturas y de los dibujos animados.
Mientras que reconoce al productor como titular de derechos patrimoniales, al ser la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de la obra audiovisual o bien la patrocina.
Cabe recordar que además de la protección brindada por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, la obra audiovisual, está protegida mediante tratados internacionales tal como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Tratado de Beijing.