Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
· Como bien se sabía a partir del 1 de julio del 2017 entro en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de la recepción de pagos, esto con el fin de que todos los contribuyentes nos fuéramos adaptando a esta nueva versión.
· Posteriormente se informó que a partir del 1 de enero del 2018, todas las facturas que emitamos sólo serán válidas en la versión 3.3.
· Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”A partir del 1 de septiembre del 2018, será de manera obligatoria anexar dicho complemento.
· El proceso de la cancelación de facturas entra en vigor el 1 de julio del 2018, cabe mencionar que por CFDI con importes menores a 5,000 pesos no será necesario solicitar la cancelación.
Para montos superiores a 5,000 pesos se tendrá que enviar una solicitud por medio de buzón tributario donde la autoridad notificara al cliente la cancelación del CFDI misma que tendrá un lapso de 72 horas para aceptar o rechazar esta cancelación, si después de este lapso de tiempo no se tiene una respuesta se da por entendido que la cancelación es aceptada.